Medidas urgentes y provisionales en caso de divorcio.

Las medidas provisionales entre cónyuges, convivientes legales y convivientes de hecho con hijos en común son tratadas por el tribunal.

El tribunal puede tomar, entre otras, las siguientes medidas provisionales:

  • Ejercicio de la autoridad parental, organización de los arreglos de alojamiento y derecho a contacto personal
  • Asignación de alimentos
  • Residencia separada de los cónyuges
  • El cónyuge en posesión de un bien mueble debe comprometerse a proporcionar una garantía o demostrar solvencia suficiente
  • Determinación de la residencia conyugal en caso de desacuerdo entre ellos
  • Para parejas casadas y convivientes legales, se mantendrá la asignación preferente de la vivienda familiar a solicitud en caso de violencia conyugal

Las medidas provisionales pueden ofrecer una solución provisional si aún no se ha llegado a un acuerdo definitivo sobre los arreglos futuros o si se desea darse tiempo y espacio. La ley prescribe que las parejas casadas tienen el deber de convivencia.

Por otro lado, cuando la relación es difícil, es comprensible que no siempre sea posible seguir viviendo juntos. En tal situación, es importante llegar a acuerdos provisionales concretos. El tribunal puede suspender la obligación de convivencia y homologar sus acuerdos mutuos o imponer medidas si no pueden resolverlo juntos.

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