Las medidas provisionales entre cónyuges, convivientes legales y convivientes de hecho con hijos en común son tratadas por el tribunal.
El tribunal puede tomar, entre otras, las siguientes medidas provisionales:
Las medidas provisionales pueden ofrecer una solución provisional si aún no se ha llegado a un acuerdo definitivo sobre los arreglos futuros o si se desea darse tiempo y espacio. La ley prescribe que las parejas casadas tienen el deber de convivencia.
Por otro lado, cuando la relación es difícil, es comprensible que no siempre sea posible seguir viviendo juntos. En tal situación, es importante llegar a acuerdos provisionales concretos. El tribunal puede suspender la obligación de convivencia y homologar sus acuerdos mutuos o imponer medidas si no pueden resolverlo juntos.
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